Publicado el Martes, 24 de abril de 2012

Absolvieron a la abogada acusada de intentar engañar a jueces



La Sala II de la Cámara del Crimen de Paraná dictó la absolución de culpa y cargo de Sonia Spreafico, que fue juzgada por estafa procesal. La letrada, que fue representada por Rubén Pagliotto, conocerá recién en mayo los fundamentos del Tribunal ad hoc de la Sala II que la juzgó.

justicia

Junto a Spreafico fue juzgada su clienta, María Inés Alberti, quien no había sido acusada por el fiscal Rafael Cotorruelo. El representante del Ministerio Público Fiscal había reclamado seis meses de prisión condicional para la abogada, que había reclamado vía amparo el pago de salarios atrasados de su clienta, quien era un excontratada del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS).

“No puedo hablar, estoy emocionada y quiero estar con mi familia”, dijoSpreafico al salir de Tribunales y aseguró: “Nunca entendí este proceso, pero igual me sometí a la Justicia porque creo en la Justicia”.

La historia que tiene como protagonistas a la abogada y a su clienta se inició en 2007. Ese año Alberti, que trabajó hasta 2004 en el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas) bajo la figura de locación de servicio, se quedó sin trabajo cuando transcurría su quinto mes de embarazo, intentó saber si podía reclamar por sus derechos. Al parecer, la mujer fue informada verbalmente que había concluido su relación laboral con el Iafas.

La abogada entendió que “como la estabilidad laboral se presume” y “su clienta no había sido notificada de la finalización de contrato” se podía reclamar.

La vía elegida para pedir que le restituyan el derecho fue el amparo, que cayó en la Cámara del Crimen de Paraná. Los jueces de la Sala II de la Cámara, Héctor Vilarrodona, Jorge García y Raúl Herzovich fueron quienes analizaron el recurso. Los camaristas sostuvieron que la acción era una “aventura judicial”. Para los jueces, el reclamo perseguía “la ilusoria intención de lograr de ese organismo jurisdiccional una resolución ordenando el pago de una remuneración que indudablemente conocían no le correspondía a Alberti (la empleada)”, y valoró que el proceder de la abogada constituía “una conducta inconciliable con los deberes mínimos de lealtad y buena fe procesal, a los que están obligadas las partes”.

Por eso el Tribunal rechazó el amparo, apercibió a la abogada y remitió la causa al Colegio de Abogados de la Provincia para que analice la conducta disciplinaria de la letrada. Confiada que su accionar había sido lícito, Spreafico apeló ante el STJ. Allí expuso su tesis y explicó que “la estabilidad se presume”, y precisó: “El amparo fue presentado fundado en la base legal de la garantía de la estabilidad absoluta del empleo público que garantiza la Constitución nacional”.

Según la abogada “una garantía constitucional vulnerada a través de contratos de empleo público nulos, cuyos vencimientos implicaron la pérdida del trabajo, y por ende, del salario”.

Además, dejó en claro que presentó todos los recibos y toda la documentación pertinente.

Muchos abogados se mostraron preocupados por esta causa, ya que, según dicen, “no se puede terminar denunciando a un abogado por cuestionar contratos que son irregulares”.

Vía: Uno.



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