Publicado el Lunes, 18 de julio de 2011

En Gobernador Mansilla permiten beber alcohol a menores desde 15 años



A principios de junio, la Junta de Fomento de Gobernador Mansilla, departamento Tala aprobó una iniciativa por la cual quedó permitida la venta de alcohol a menores de 15 años. La ordenanza Nº 05/11 que reglamentó “medidas de seguridad y horarios de inicio y terminación de espectáculos públicos”, regula la actividad nocturna y establece las obligaciones de los organizadores de espectáculos. Lo relevante está contenido en el artículo dos que establece: “Disponer que el acceso a los locales deberá estar habilitado a más tardar a la hora 0, debiendo concluir, con cierre total del local en que se desarrolla, a más tardar a la hora 6, estando vedada la venta de bebidas alcohólicas dentro o fuera del local pasada la hora 5 y en todo momento, a personas menores de 15 años”. En tanto, los concejales reconocieron que “pudo no haberse leído toda la legislación preexistente”, en alusión a las leyes nacionales y provinciales que prohíben en todo el territorio la venta a menores de 18 años.

La norma surgió por la reiteración de situaciones que ponen en peligro la seguridad, tranquilidad y salud pública, como así el respeto a la propiedad ajena por parte de personas asistentes a espectáculos públicos, tanto dentro como fuera del recinto en los que los mismos se llevan a cabo.

La consecuencia directa fue la imposición que rige ahora en Gobernador Mansilla respecto a que será “obligación y deber” de todo organizador de espectáculos públicos, y en cuyo interior se expendan bebidas alcohólicas, “tener desde la apertura del local en que se desarrollara el mismo hasta su cierre, vigilancia con personal policial adicional en proporción no inferior a un agente por cada cincuenta personas”.

Pero lo más relevante está contenido en el artículo dos que establece: “Disponer que el acceso a los locales deberá estar habilitado a más tardar a la hora 0, debiendo concluir, con cierre total del local en que se desarrolla, a más tardar a la hora 6, estando vedada la venta de bebidas alcohólicas dentro o fuera del local pasada la hora 5 y en todo momento, a personas menores de 15 años”.

Criterio propio

La Ley Nº 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo reza en su artículo uno: “Queda prohibido en todo el territorio nacional, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad”. Y el artículo 5º, abunda: “Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido. También, se consignarán las siguientes leyendas: Beber con moderación. Prohibida su venta a menores de 18 años”.

La legislación en Entre Ríos replicó aquella normativa nacional. La Ley Nº 9.987, de 1997, establece la prohibición “en todo el territorio provincial la venta o entrega de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad”.

En Gobernador Mansilla, el asesor legal dijo que no hay colisión entre una y otra normativa, y para eso se apoya en la autonomía de los municipios.

En tanto, los concejales reconocieron que “pudo no haberse leído toda la legislación preexistente”. Además afirmaron: “quizá fue un error nuestro no haberlo tratado con mayor detenimiento, ya que todo había quedado supeditado a que lo íbamos a volver a tratar”. Y se excusaron con que “cuando finalmente tratamos ese proyecto de ordenanza, no lo discutimos bien, porque teníamos otro tema en mente”.

Vía: El Argentino.



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